Política
¿Debería cumplir tu iglesia con las nuevas órdenes por COVID-19? Quizá este memorándum ayude
Nota del editor: El siguiente memorándum fue escrito por el anciano de una iglesia del Atlántico Medio a sus colegas ancianos. El autor, que fue asistente de un juez de la Corte Suprema de Justicia, actualmente trabaja como abogado y ha accedido amablemente a que lo reproduzcamos aquí.
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Para: Los Ancianos.
Asunto: Marco para el cumplimiento de las nuevas órdenes por COVID-19.
RESUMEN
La semana pasada, el gobernador anunció en conferencia de prensa que estaría implementando nuevas restricciones sobre las reuniones en nuestro Estado para disminuir la propagación del COVID-19. En un principio, no especificó con claridad si estas restricciones se aplicarían a las iglesias o cómo; lo que llevó a muchas personas a preguntarse cómo respondería nuestra iglesia. Gracias a Dios, el texto de la orden (una vez publicada) aclaró que los servicios religiosos continuarían realizándose sin limitaciones numéricas por el momento, siempre y cuando continuáramos implementando nuestros protocolos de seguridad existentes. No obstante, la incertidumbre inicial era un buen recordatorio de que aún no estamos fuera de peligro en lo que respecta al COVID-19 ni a las nuevas restricciones por COVID-19.
Dado que el Gobernador o el Ayuntamiento pueden intentar adoptar restricciones adicionales en el futuro, parece sabio considerar de antemano cómo decidiremos si las cumplimos. Este memorándum consta de tres partes. La Parte I esboza un marco general de dos vertientes para decidir cuándo los cristianos pueden o deben someterse a una ley u orden. La Parte II aplica la primera vertiente de ese marco para explicar cómo podríamos evaluar si cumplir con una orden por COVID-19 a la luz de los principios bíblicos. La Parte III aplica la segunda vertiente de ese marco para explicar cómo podríamos evaluar si cumplir con una orden por COVID-19 a la luz de los principios legales.
DISCUSIÓN
Parte I: La sumisión bíblica y sus límites
Romanos 13:1-7, 1 Pedro 2:13-17, y otros pasajes hacen de la sumisión a los funcionarios gubernamentales la norma bíblica, y del incumplimiento la excepción. Sin embargo, existen al menos dos ejemplos en los que el incumplimiento a una ley u orden está justificado bíblicamente: (1) cuando cumplir con una ley u orden sería contrario a la voluntad de Dios revelada en la Escritura, y (2) cuando la ley u orden es en sí misma legalmente inválida. Más específicamente:
- Cuando el cumplimiento de una ley u orden viola los mandatos, principios o creencias bíblicas, el cumplimiento no es una opción bíblica. Los cristianos deben «obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch. 5:29). En consecuencia, el marco para decidir si cumplir con una ley u orden por motivos bíblicos es relativamente sencillo:
- ¿Cuáles mandatos, principios o creencias bíblicas están vinculados en la ley u orden?
- ¿Es posible (dentro de lo razonable) para el cristiano cumplir con esta ley u orden de manera que se ajuste a todos los mandatos, principios y convicciones bíblicas relevantes?
- De ser así, el cristiano debería cumplirla. (Si no está de acuerdo con la ley u orden, podría considerar abogar por su modificación o derogación).
- De no ser así, entonces el cristiano no debería cumplirla, pero solo en la medida en que la Escritura lo exija. (Si el cumplimiento de otros aspectos de la ley o u orden está permitido por la Escritura, el cristiano debería cumplir con esos aspectos).
- Cuando una ley u orden es legalmente inválida —por ejemplo, porque es inconstitucional, contraria a un estatuto, prohibida o fuera del ámbito de la autoridad otorgada por Dios al gobierno— el cumplimiento no es obligatorio porque la ley u orden no es la «autoridad gobernante» bajo nuestro sistema legal, a pesar de lo que pueda decir la persona que adoptó la ley u orden inválida. 13:1, véase Marbury v. Madison, 5 U.S. 137, 163 (1803). («El gobierno de los Estados Unidos ha sido denominado enfáticamente un gobierno de leyes y no de hombres»). Sin embargo, se permite el cumplimiento de la ley u orden inválida por un asunto de prudencia si el cristiano así lo desea. Y los cristianos también deberían considerar si buscan el reconocimiento oficial de su posición de que la ley u orden es ilegal. Por consiguiente, el proceso de decisión es más complicado:
- ¿Es prudente el cumplimiento de la ley u orden a la luz de todas las consideraciones relevantes?
- De ser así, es probable que no importe si la ley u orden es legalmente válida. El cristiano debería someterse a ella por prudencia.
- De no ser así, proceda.
- ¿Cree el cristiano que la ley u orden en cuestión es legalmente válida?
- De ser así, el cristiano debería cumplirla. (Si no está de acuerdo con la ley u orden, podría considerar abogar por su modificación o derogación).
- De no ser así, proceda.
- ¿Ha reconocido ya un tribunal u otra autoridad competente la ley u orden como legalmente inválida?
- De ser así, el cristiano no tiene que cumplirla.
- De no ser así, proceda.
- ¿Sería sabio para el cristiano cumplir con la ley u orden hasta que una autoridad competente haya decidido si dicha ley u orden es inválida (por ejemplo, en una demanda o una nueva orden), a la luz de consideraciones tales como las convicciones bíblicas del cristiano, el testimonio del cristiano al mundo, la importancia de la ley u orden, las posibles sanciones por incumplimiento, la obviedad de los problemas legales, el impacto de la ley u orden en el cristiano y las consideraciones financieras y administrativas?
- De ser así, el cristiano debería cumplirla hasta que se suspenda o sea declarada inválida (o se modifique o derogue).
- De no ser así, el cristiano no tiene que cumplirla.
Para su discusión:
- ¿Estás de acuerdo con este marco general de dos vertientes? ¿Cambiarías algo?
Parte II: Evaluar las órdenes por COVID-19 bajo la Escritura
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¿Cuáles mandamientos, principios y creencias bíblicas están vinculados en la ley u orden?
Cualquier orden por COVID-19 diseñada para retrasar la propagación del virus implicaría el principio bíblico de que Dios designa a las autoridades gubernamentales como servidores para nuestro bien, y les da la responsabilidad de proteger y mantener la dignidad de la vida humana. Por ejemplo, Gn. 9:5-6; Ro. 13:1-5.
Dependiendo de sus términos, una orden por COVID-19 que restrinja el tamaño de las reuniones eclesiales también podría estar vinculada a nuestra creencia bíblica de que a los miembros de las iglesias locales se les ordena congregarse regularmente y ser una muestra corporativa de la gloria de Dios al mundo, predicando el evangelio y haciendo discípulos (véase He. 10:24-25; véase también Mt. 5:16; Mt. 28:18-20; Ef. 3:10; 1 Ti. 4:13; 2 Ti. 4:2).
Tal orden también podría implicar nuestra creencia bíblica de que Dios el Padre reina soberanamente sobre la creación y es el autor de cada acontecimiento que ocurre tanto en el tiempo como en la eternidad, véase Sal. 135:6; Hechos 1:7; Ro. 8:28-30; Ro. 11:36; 1 Co. 8:6; 1 Co. 15:24; Ef. 1:3-12, nuestro llamado bíblico a «animarnos y edificarnos unos a otros», 1 Ts. 5:11, nuestro llamado bíblico a «hablarnos entre nosotros con salmos, con himnos y cánticos espirituales», Ef. 5:19, nuestra creencia bíblica de que el bautismo debe hacerse por inmersión, véase Mt. 3:13-17; Mt. 28:18-20; Hch. 2:38-41; Hch. 8:36-38; Ro. 6:4; Gá. 3:27; 1 P. 3:21, nuestra creencia bíblica de que la Cena del Señor debe ser tomada por los creyentes y administrada regularmente por cada iglesia local, véase Mt. 26:26-29; Hch. 2:42; 1 Co. 11:17-34, nuestro llamado bíblico como ancianos a «apacentar la grey de Dios», 1 P. 5:2, nuestra creencia bíblica de que en última instancia «nuestra ciudadanía está en los cielos», Fil. 3:20, y potencialmente incluso el deber bíblico de los padres de guiar pacientemente a sus hijos en los caminos de Cristo, véase Ex. 20:12; Dt. 6:4-9; Salmo 78; Pr. 6:20-22; Pr. 22:6; Pr. 23:13-14; Pr. 29:15-17; Lc. 17:1-2; Ef. 6:1-4; Col. 3:20-21. Muchas de estas creencias se exponen en la Declaración de Fe de nuestra iglesia, y esta lista es meramente ilustrativa; de ninguna manera pretende ser exhaustiva.
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¿Es posible (dentro de lo razonable) para el cristiano cumplir con esta ley u orden de manera que se ajuste a todos los mandatos, principios y convicciones bíblicas relevantes?
La respuesta a esta pregunta dependerá de los términos y el ámbito de la orden por COVID-19 y la exigencia de las circunstancias que la justifican.
Discernir si una prohibición por COVID-19 de reunirse viola el mandato bíblico, requiere de decisiones piadosas. Por un lado, los mandatos y creencias bíblicas enumeradas anteriormente establecen claramente un patrón y una práctica normal para el creyente que no debe dejarse de lado a la ligera. Por otro lado, ninguno de los mandatos y creencias enumerados anteriormente requiere categóricamente que se observe en persona, en espacios cerrados, cada semana, por cada miembro del cuerpo de la iglesia, sin demora o aplazamiento o flexibilidad.
Como ancianos de esta iglesia, debemos tomar en cuenta todas las circunstancias relevantes tal y como existen, en el momento en que se nos pide que cumplamos con la orden por el COVID-19, ignorar los hechos y las opiniones inexactas e irrelevantes; y luego, en oración, decidir si la orden va «demasiado lejos», de tal manera que la obediencia al Estado se convierte en desobediencia a Dios. En última instancia, creo que la cuestión de fondo es ésta: ¿Justifican las circunstancias relevantes, tal y como las conocemos, las desviaciones de las pautas y prácticas bíblicas que exige la orden por COVID-19?
Al llevar a cabo este análisis, recomiendo que nos enfoquemos específicamente en si nuestros protocolos de seguridad contra el COVID-19 han sido eficaces en la reducción de la transmisión del virus, si nuestra congregación ha estado cumpliendo con esos protocolos, y si nuestra área está experimentando un pico tan significativo en el número de casos de COVID-19 en comparación con las semanas anteriores, de manera que reunirnos en persona parece imprudente. Debemos dar el peso adecuado a los datos científicos y a la experiencia de las autoridades sanitarias, pero al mismo tiempo, debemos evitar renunciar a nuestra propia responsabilidad de sopesar esa información científica con los mandatos de las Escrituras, la soberanía de Dios y la realidad de la eternidad; en última instancia, la cuestión de si debemos apartarnos de la norma bíblica es una cuestión espiritual y moral, no científica.
También recomendaría no tomar decisiones basadas en el hecho de haber cumplido las órdenes emitidas al principio de la pandemia, cuando gran parte de la naturaleza del virus era incierta y carecíamos de los protocolos de seguridad de COVID-19 que ahora hemos implementado. En este momento, tenemos mucha más información sobre el virus y sobre cómo mitigar el riesgo de transmisión, por lo que personalmente me siento mucho más cómodo y preparado para evaluar de forma independiente si una orden por COVID-19 va demasiado lejos.
Finalmente, dado que estamos hablando de principios bíblicos, deberíamos evitar tomar decisiones basadas en consideraciones políticas u opiniones públicas como tales, independientemente de que esos factores pesen a favor o en contra del cumplimiento de una orden por COVID-19.
Para su discusión:
- ¿Está de acuerdo con el planteamiento anterior? ¿Qué cambiaría?
- Supongamos que la reciente orden del Gobernador nos hubiera impedido reunirnos presencialmente con más de 25 personas, lo cual se castiga como un delito con hasta 12 meses de prisión y hasta $2500 de multa. Supongamos además que las autoridades sanitarias del Estado creyeran que el recuento de casos per cápita y la tasa de productividad del Estado siguen siendo «relativamente bajos», que los casos en el Estado no estuvieran aumentando tan rápidamente como en otros lugares, que la capacidad de los hospitales fuera «estable» y que el único «pico» en el número de casos diagnosticados con COVID-19 en el Estado estuviera en lado opuesto del Estado. Finalmente, supongamos que nuestra zona también tuviera un estimado de entre 15 y 17 casos por cada 100 000 personas, lo cual está en el extremo inferior de la escala, y que esta cifra no fuera significativamente diferente a los niveles que existían la última vez que nos reunimos en persona (con las medidas de seguridad establecidas). Bajo esas circunstancias, ¿deberíamos haber limitado nuestras reuniones a 25 personas bajo este marco? ¿Hay más información que querrías saber?
Parte III: Evaluar la validez legal de las órdenes por COVID-19
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¿Es prudente el cumplimiento de la ley u orden a la luz de todas las consideraciones relevantes?
La respuesta a esta pregunta dependerá de los mismos tipos de hechos y circunstancias identificados anteriormente. Si nuestra área está experimentando un aumento de casos por COVID-19, y creemos que un servicio de transmisión en directo es prudente y coherente con la Escritura, poco importa si una orden por COVID-19 es legalmente válida. Hay argumentos a favor de no diferir con las autoridades gubernamentales cuando sea posible, y de evitar tensiones innecesarias cuando las restricciones son tolerables. ¡No se trata de buscar pelea! (Véase Mateo 17:24-27).
Habiendo dicho eso, cuando estamos decidiendo si adoptar voluntariamente las nuevas restricciones como ancianos en nombre de la iglesia, ya sea en respuesta a una nueva orden por COVID-19 o por iniciativa propia, deberíamos considerar que la suspensión de los servicios y eventos impide que las personas tomen sus propias decisiones sobre asistir en base a sus propias consciencias y circunstancias de salud.
Si, por ejemplo, decidimos continuar con los servicios dominicales matutinos presenciales, las personas con preocupaciones sobre el COVID-19 o el cumplimiento legal pueden decidir quedarse en casa y usar nuestra transmisión, que no es de ninguna manera un sustituto completo de nuestras reuniones, pero todavía proporciona cierta edificación espiritual. Por el contrario, si decidimos hacer servicios de transmisión en directo, los miembros que tendrían el deseo de congregarse en persona no podrían hacerlo. ¿Quién sabe cuántas oportunidades de discipulado, confesión, estimulo, exhortación u oración se perderían? Por tanto, hablando solo por mí, se necesitaría de un aumento significativo de casos por COVID-19 en nuestra comunidad para que yo concluya que volver a las transmisiones en vivo es sabio cuando no es legalmente necesario.
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¿Cree el cristiano que la ley u orden en cuestión es legalmente válida?
Aunque la protección de la salud pública entra en el ámbito de la autoridad otorgada por Dios al gobierno, nuestra nación ha adoptado leyes que limitan la facultad del Estado de infringir el libre ejercicio de la religión, incluso cuando el gobierno está actuando dentro de su autoridad. Además de la Cláusula de Práctica Libre de la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos —que como mínimo protege a los observadores religiosos contra la desigualdad de trato y contra las leyes que imponen discapacidades especiales basadas en el estado religioso —Espinoza v. Mont. Dep’t of Revenue, 140 S. Ct. 2246, 2254 (2020)—, algunas leyes estatales brindan protecciones adicionales para la práctica religiosa.
Por ejemplo, el análogo de Virginia a la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa («RFRA» por sus siglas en inglés) del gobierno federal establece que ninguna entidad o funcionario gubernamental de Virginia «impondrá una carga sustancial al libre ejercicio de la religión de una persona, incluso si la carga resulta de una norma de aplicación general, a menos que demuestre que la aplicación de la carga a la persona es (i) esencial para promover un interés gubernamental imperativo y (ii) el medio menos restrictivo de promover ese interés gubernamental imperativo», Va. Code § 57-2.02(B). Las violaciones de esta ley pueden plantearse «como reclamación o defensa en cualquier procedimiento judicial o administrativo», Id. § 57-2.02(D).
Aunque no puedo brindar asesoramiento legal aquí y no tengo la intención de hacerlo (se debe consultar a un abogado para evaluar cualquier orden en particular), parece que prácticamente cualquier orden por COVID-19 que restrinja significativamente las reuniones de una iglesia sería una carga sustancial para la práctica de la religión de los miembros de la iglesia. Y asumiendo una carga sustancial, la cuestión principal en virtud de estatutos como la RFRA sería si la orden por COVID-19 es tanto esencial para promover un interés gubernamental imperativo como el medio menos restrictivo de hacerlo. Si no es así, la orden por COVID-19 sería legalmente inválida en virtud de este tipo de estatuto.
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¿Ha reconocido ya un tribunal u otra autoridad competente la ley u orden como legalmente inválida?
Si se dictan nuevas restricciones por COVID-19, es probable que un tribunal tarde en decidir si concede medidas cautelares contra ellas, incluso si se presenta una demanda inmediatamente.
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¿Sería sabio para el cristiano cumplir con la ley u orden hasta que una autoridad competente haya decidido si la ley u orden es inválida (por ejemplo, en una demanda o una nueva orden), a la luz de consideraciones tales como las convicciones bíblicas del cristiano, el testimonio del cristiano al mundo, la importancia de la ley u orden, las posibles sanciones por incumplimiento, la obviedad de los problemas legales, el impacto de la ley u orden en el cristiano y las consideraciones financieras y administrativas?
Si como ancianos concluimos de buena fe que una orden por COVID-19 es legalmente inválida, pero ninguna autoridad competente ha confirmado ya nuestra conclusión, debemos decidir si la cumplimos a la espera de dicha decisión formal. Recomiendo que consideremos una serie de factores, incluyendo los siguientes:
- ¿Sería el cumplimiento de la restricción inconsistente con las Escrituras?
- ¿El incumplimiento de la restricción sin buscar una determinación legal por parte de una autoridad competente obligaría a otros a violar sus propias conciencias?
- ¿Se notaría públicamente el incumplimiento de la restricción, o la restricción se centra en asuntos puramente internos, como el bautismo, la Cena del Señor, los cánticos o las reuniones? Si el incumplimiento se notara públicamente, ¿enaltecería el nombre de Cristo o lo empañaría potencialmente?
- ¿Es la restricción en cuestión un componente importante de un plan general de salud pública o se centra en asuntos periféricos?
- ¿Es probable que el incumplimiento dé lugar a fuertes multas o a un tiempo de cárcel significativo?
- ¿En qué medida la restricción es perjudicial en la práctica?
- ¿Son evidentes los problemas legales de la restricción? ¿Tienen los problemas un componente moral que justifique la desobediencia civil?
- ¿Tenemos los medios financieros y administrativos necesarios para presentar una demanda judicial u otros medios de reparación?
Para su discusión:
- ¿Está de acuerdo con el planteamiento anterior? ¿Cambiaría algo?
- Supongamos la misma hipótesis anterior. Bajo esas circunstancias, ¿deberíamos haber limitado nuestras reuniones a 25 personas bajo este marco? ¿Hay más información que querrías saber?
Traducido por Nazareth Bello
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